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Información sobre DESPLAZAMIENTOS
Utilizar el vehículo durante la declaración del estado de alarma tiene sus limitaciones.Tanto a pie como en coche solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el artículo 7 del real decreto que declaró el estado de alarma, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada, explican fuentes de la Guardia Civil.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 limita la libertad de circulación de las personas.
Salidas autorizadas
Entre las salidas autorizadas se incluye el "desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial" y el "retorno al lugar de residencia habitual", aunque también de forma individual. Lo mismo ocurre en los otros supuestos en los que se puede abandonar el confinamiento como comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Tanto a pie como en vehículo solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. por el que se declara el estado de alarma, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada.
También está permitido acudir a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza. Todo ello "habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada", recoge el decreto. Los conductores también pueden salir para repostar en las gasolineras.